Micelio
Auto16 de febrero de 2022

A- de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Alberto Enrique Betancourt Mendivil

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque el actor no corrigió la falta de claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia de los cargos, según las consideraciones expuestas en el auto de inadmisión.

Luego de analizar las razones del rechazo y del recurso, la Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZAR este último, en la medida en que el demandante no asumió la carga argumentativa mínima para sustentarlo.

En particular, no expuso las razones concretas con las que cuestionara los fundamentos jurídicos y fácticos, es decir, no identificó las deficiencias de la providencia cuestionada y sólo replicó la argumentación de la demanda y del escrito de corrección, sin discutir la valoración del despacho ponente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (24 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR el recurso de súplica presentado contra el Auto del 18 de enero de 2022, que rechazó la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano Alberto Betancourt Mendivil en contra de los artículos 2º y 78 de la Ley 842 de 2003 "Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones."
  2. SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte, COMUNICAR el contenido de esta decisión al recurrente, con la advertencia de que contra ella no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
  4. Notifíquese y cúmplase
  5. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  6. Presidenta
  7. DIANA FAJARDO RIVERA
  8. Magistrada
  9. JORGE ENRIQUE IBAÑEZ NAJAR
  10. Magistrado
  11. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  12. Magistrado
  13. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  14. Magistrado
  15. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  16. Magistrada
  17. No participa
  18. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  19. Magistrada
  20. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
  21. Magistrado
  22. ALBERTO ROJAS RÍOS
  23. Magistrado
  24. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.